¡Hola!
Encontré este camión en la CDMX (Iztapalapa, miércoles 2 de julio) y quise compartir contigo una reflexión.

Se alcanza a ver que lleva porta carteles, lo que me sugiere que transporta (o transportaba) material peligroso (MP).
Ahora bien, si el Reglamento dice que las unidades que transportan MP deben llevar el número telefónico del sistema de emergencias (Artículo 119, VI), ¿por qué el remolque de la foto no lleva el número de emergencias?
De acuerdo, quizás le quitaron el número porque ya no lo usan para transportar MP… pero eso también está prohibido por el Reglamento. Una vez que una unidad se utiliza para transportar MP, ya no se puede usar para transportar carga general.
Entonces me queda la incógnita. ¿Esta unidad sí se utiliza para transportar MP? Si no, ¿por qué tiene porta carteles? Y si sí, ¿por qué no lleva letreros amarillos?
Me encantaría conocer tu percepción sobre cómo estamos, como gremio, en el cumplimiento regulatorio, da clic en la respuesta que escojas:
📊 Así votaron nuestros suscriptores en la encuesta enviada por email
¿Qué crees que pasa con muchos transportistas cuando se trata del Reglamento?
- La mayoría hace el esfuerzo por cumplir, solo hay casos aislados 🫡: 11.5%
- No lo conocen bien y por eso lo incumplen sin querer 😬: 31.1%
- Lo conocen, pero no siempre lo toman en serio 😨: 16.4%
- Solo lo aplican si creen que habrá inspección 👀🔎: 19.7%
- Ni idea, muéstrame los resultados 🤔: 21.3%
Te comparto mi reflexión, me encantaría saber tus comentarios.
Saludos!!
– Alberto Cabrera



