Cuando ocurre un accidente con materiales peligrosos, los bomberos que llegan al lugar (o cualquier organismo de auxilio, para el caso) deben estar 100% seguros de qué material es, para saber cómo responder al incidente de manera efectiva sin poner en riesgo a la población ni a ellos mismos.
Para comunicar esta información objetivamente y evitar ambigüedades entre idiomas o uso lenguaje técnico, la ONU estableció un sistema de identificación internacional. Por ejemplo, hay un material que en México se le llama “ácido fluorhídrico”, en Estados Unidos “hydrofluoric acid” y en un laboratorio académico “HF”. Pero gracias al sistema de la ONU, en el transporte será identificado siempre como:

¿Por qué el ácido fluorhídrico se comunica con dos carteles? ¿Dónde dice? ¿Hay una multa si no lo haces exactamente así? Este sistema de identificación de la ONU tiene su adaptación en la normatividad mexicana. Todo, desde sus dimensiones y modo de empleo, hasta sus íconos y colores, está adaptado en publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
Para entender cuáles son los carteles que necesitas, cómo se colocan y cuáles son las multas, vale la pena empezar con el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (RTTMRP).
El Reglamento
En México, la adaptación del sistema que mantiene la ONU se encuentra distribuido en varias regulaciones y normativas. El RTTMRP establece las generalidades de este sistema, por lo que es conveniente comenzar por ahí. Los artículos a destacar son:
Considero importante señalar el artículo 114 porque es un dato poco conocido y en la práctica suele hacerse al revés: el conductor ya lleva los carteles y los coloca según su viaje. Mientras estén de acuerdo ambas partes, no hay mucho problema, pero vale la pena tenerlo en cuenta para saber cómo definir protocolos.
La “norma correspondiente” de la que habla el artículo 38 es la NOM-004-SCT/2008. En esta, se especifican a detalle todos los aspectos relacionados con los carteles: cómo deben ser, de qué material, cómo se usan, cuántos se colocan. En fin, todos los detalles.
Para entender la NOM-004-SCT/2008, es necesario también saber leer la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, que contiene el listado de sustancias peligrosas. Si quieres refrescarte la memoria antes de continuar leyendo, puedes revisar nuestro artículo anterior aquí.
La “norma correspondiente”, NOM-004-SCT/2008
La NOM-004-SCT/2008, que llamaré NOM-004 solamente en este artículo, establece todos los detalles de este sistema de identificación de unidades: tamaños, pictogramas, colores, características, lugares de colocación y particularidades.
Dimensiones seguras
Según la figura del modelo No. 10 en la NOM-004, cada cartel debe medir 25 cm x 25 cm (una pizza Domino’s mediana, más o menos), con un margen a 1.25 cm de la orilla. En el centro, un rectángulo de 21.6 cm de largo y 10.2 cm de alto, para colocar el número UN.

Estos tamaños aseguran que los carteles sean vistosos y legibles a varios metros de distancia, para no tener que acercarnos al incidente en caso de una emergencia y que podamos identificar al material desde un lugar seguro.
Descripción de los diseños
La NOM-004 explica que el símbolo correspondiente (flama, calavera, botella, etc) se ubica en el ángulo superior del rombo, mientras que la cifra del número de clase de riesgo se ubica en el ángulo inferior del rombo. Los diseños de los carteles se basan en los diseños de las etiquetas a colocar en los envases y embalajes, que a su vez están descritas a detalle en la NOM-003-SCT/2008.
Las Normas NOM-003 y NOM-004 incluyen una descripción en prosa de cada diseño de rombo, para que cualquier empresa pueda reproducirlos sin ambigüedad. Las descripciones según la normatividad, junto con el ejemplo de diseño que tenemos en Dimensión Segura, se encuentran a continuación:
Clase 1 – Explosivos: Símbolo de bomba explotando y cifra “1” con tres asteriscos, en color negro y fondo anaranjado. Nota: Las divisiones 1.4 – 1.6 no necesitan el símbolo, en su lugar va el número de la división respectiva.

División 2.1 – Gases inflamables: Símbolo de flama y cifra “2”, en color negro o blanco y fondo rojo.

División 2.2 – Gases no inflamables y no tóxicos: Símbolo de botella o bombona y cifra “2”, en color negro o blanco y fondo verde.

División 2.3 – Gases tóxicos: Símbolo de calavera con huesos cruzados y cifra “2”, en color negro y fondo blanco.

Clase 3 – Líquidos inflamables: Símbolo de flama y cifra “3”, en color negro o blanco y fondo rojo.

División 4.1 – Sólidos inflamables: Símbolo de flama y cifra “4”, en color negro y fondo blanco con siete franjas rojas.

División 4.2 – Sólidos con riesgo de combustión espontánea: Símbolo de flama y cifra “4”, en color negro y fondo blanco en la mitad superior y rojo en la mitad inferior.

División 4.3 – Sólidos para no mojar: Símbolo de flama y cifra “4″, en color negro o blanco y fondo azul.

División 5.1 – Materiales oxidantes: Símbolo de flama sobre un círculo y cifra “5.1”, en color negro y fondo amarillo.

División 5.2 – Peróxidos orgánicos: Símbolo de flama y cifra “5.2”, en color negro o blanco y fondo rojo en la mitad superior y amarillo en la mitad inferior.

División 6.1 – Tóxicos agudos (venenoso): Símbolo de calavera con huesos cruzados y cifra “6”, en color negro y fondo blanco.

División 6.2 – Agentes infecciosos: Símbolo de tres medias lunas sobre un círculo y cifra “6”, en color negro y fondo blanco.

Clase 7 – Radioactivos: Símbolo de trébol esquematizado y cifra “7”, en color negro y fondo amarillo en la mitad superior y blanco en la mitad inferior.

Clase 8 – Corrosivos: Símbolo color negro de líquidos goteando de dos tubos de ensayo, sobre una mano y un metal, y cifra “8” en color blanco, con fondo blanco en la mitad inferior y negro en la mitad inferior.

Clase 9 – Varios/Misceláneos: Símbolo de siete franjas en la mitad superior y cifra “9”, en color negro y fondo blanco.

Ubica dónde portar los carteles
Deben colocarse cuatro carteles, uno a cada lado de la unidad, de frente y atrás, según como indican los numerales 5.1.2 y 5.1.3 de la NOM-004. Esto asegura que se lean claramente, sin importar la orientación de la unidad.

Cuando transportas dos materiales, se colocan los carteles correspondientes a los dos materiales, uno junto al otro.

Y listo.
La colocación de los carteles es directa y sencilla cuando se transportan hasta dos materiales.
Carteles para tres o más materiales al mismo tiempo
Si transportas tres o más materiales, debes tener cuidado. Un camión con demasiados carteles puede parecer más un rompecabezas: los bomberos no sabrán a cuál cartel darle prioridad en una emergencia y la respuesta será más lenta y menos efectiva.
Para evitar el rompecabezas, la normatividad establece que no es necesario poner todos los carteles cuando se transportan tres o más materiales. Específicamente, el numeral 5.1.6 de la NOM-004.
La Norma dice que identifiques los dos materiales más peligrosos que transportas. Esta tarea es a criterio del expedidor (porque ya quedamos que el expedidor tiene la obligación de proporcionar los carteles, según el artículo 114 del RTTMRP), no hay una única respuesta correcta para cada caso: puede haber múltiples opciones según el riesgo, la cantidad, el estado de agregación del material, etc. Como regla general, si el material va en envases y embalajes, se puede usar como referencia el Orde de Preponderancia de Riesgos, en el Apéndice E de la NOM-002-SCT. Pero no es el único criterio a utilizar, queda a tu juicio e interpretación del riesgo.
Ya que identificaste los dos materiales más peligrosos, esos son los carteles que deberás utilizar.
Recordatorio: Tus materiales deben ser compatibles entre sí para poder ser transportados en una misma unidad. Revisa la NOM-010-SCT2/2009 para confirmarlo (y suscríbete al newsletter, para ser la primera persona en enterarse cuando publiquemos un artículo educativo de esa Norma).
Riesgos primarios y secundarios
Todo lo anterior aplica para riesgos primarios. Cuando un material tiene también un riesgo secundario, se deben tomar precauciones adicionales.
Para materiales con riesgos primarios y secundarios, las unidades deben portar carteles para ambos riesgos respectivamente, colocándose uno junto al otro. Para distinguirlos entre sí, el cartel del riesgo secundario no tiene el UN escrito, el primario sí (como un cartel normal).
Por ejemplo, el cloroacetato de metilo está clasificado con el riesgo primario 6.1 y el riesgo secundario 3, según la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023. Eso significa que le corresponden los carteles rombo de identificación:

Portar el cartel de riesgo secundario es obligatorio según el numeral 5.1.1 de la NOM-004.
Si quieres ver un ejemplo más detallado, puedes revisar nuestro artículo anterior, con el análisis para un caso real fotografiado en la CDMX.
Cartel de riesgo ambiental
Hay un cartel de identificación adicional, distinto al resto de las clases: el cartel de “sustancias peligrosas para el medio ambiente”, o también conocido como cartel del pescadito.

Es común pensar que ese cartel “solo se ocupa para el transporte marítimo”. Eso es falso. Según el numeral 7.2 de la NOM-004, es obligatorio portar el cartel cada que el material es riesgoso para el ambiente, sea cual sea la modalidad de transporte.
Para saber si tu material es riesgoso para el ambiente, revisa su Hoja de Seguridad (HDS). Si ves este símbolo, entonces necesitas portar el cartel:

Puedes confirmarlo también en la Sección 2 de la HDS, busca las frases:
Si tienes alguno de estos códigos, necesitas el cartel del pescadito.
El cartel sólo se coloca en los lados laterales de la unidad, junto al del riesgo primario.

¿Puedes retirar los carteles en algún momento?
Solo en casos muy específicos puedes retirar tus carteles. En realidad, casi nunca deberías.
Recuerda que el propósito de los carteles es comunicar riesgos a los organismos de auxilio en caso de emergencia. Si después de descargar, aún persisten restos de material en los contenedores y en la unidad (es decir, aún queda remanente), es importante comunicarlo y los carteles deben permanecer en la unidad.
Sólo hay dos excepciones, dos casos en los que puedes retirar los carteles:
Solo en estos dos casos puedes retirar los carteles después de descargar. Si no, mejor ni te arriesgues y porta los carteles hasta que llegues a tu siguiente destino. En una revisión, es fácil argumentar que llevas los carteles por el riesgo de remanente de tu viaje anterior (claro que tus documentos, complemento carta porte y bitácoras deben coincidir con tu versión, para no levantar sospechas innecesarias).
Esta información viene en el numeral 5.1.10 de la NOM-004.
Multas y sanciones
Al final del RTTMRP, hay una tabla con las sanciones y multas asociadas por faltar a cada uno de sus artículos. En esta tabla se indica que “omitir la identificación de las sustancias peligrosas de acuerdo al [sistema de identificación]” corresponde a una sanción de 250 UMAS (~$6,000 pesos, al día de escribir este artículo), mientras que “Carecer de [carteles de identificación] de conformidad a la norma correspondiente” corresponde a una sanción de 500 UMAS (~$12,000 pesos).
Las redacciones de estos artículos son generales y quedan a criterio de la autoridad. En mi experiencia, se interpretan cuando se cae en alguna de las siguientes opciones:
Esto significa que, dependiendo el tipo de falta, las circunstancias y la interpretación de la autoridad, caer en alguno de los puntos anteriores puede resultar en una multa de $6,000 – $12,000.
Siempre en pro de la seguridad
Ojalá no te haya pasado, pero al llamar al Sistema de Emergencias Químicas -SETIQ-, una de las primeras preguntas que te hacen cuando reportas una emergencia es “¿Alcanzas a ver un rombo de color o con un número de cuatro dígitos?”. ¡Adivinaste!, la pregunta es para que, quien reporta, describa los carteles de identificación.
En un incidente así, necesitamos precisión en la respuesta y por eso es importante saber qué riesgo presenta cada vehículo. También por eso la regulación es tan quisquillosa para diferentes escenarios y asigna multas tan altas. Si no comunicamos con precisión estos datos, ponemos en riesgo a los mismos organismos de auxilio y a la población en general.
Ahora que ya sabes todo lo necesario para equipar tus unidades con los carteles correctos, puedes buscar los nombres de tus carteles en nuestra tienda. Contamos con todos los carteles del artículo, personalizados según tus necesidades.

Carteles Rombo de Identificación
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Buenísima información. Muchas gracias!
puedo transportar un contenedor con material peligroso y
otro contenedor con carga general?
Hola Rubén. La respuesta corta es que no, no puedes combinar carga general con material peligroso, lo indica el RTTMRP en el artículo 6. Pero te escribo un email para verlo más a detalle. Saludos!!
[…] los carteles de identificación, solo señalan la cantidad y las medidas. No especifican nada del material – podrías […]