NOM-010-SICT: Cómo funciona y lo que dice la SICT sobre la compatibilidad de cianuros

Hace unos días publicamos los seis puntos que revisa un verificador de materiales peligrosos en carretera, todos definidos en la NOM-010-SICT. Dejamos uno pendiente: el inciso f), que tiene una redacción distinta a la del numeral 5.2.1 de la misma norma. Le preguntamos a la SICT cuál lectura es la correcta. Ya respondió, por escrito.

Cómo decide la NOM-010 qué materiales pueden ir juntos

El mecanismo central es la Tabla 1 (numeral 5.2): cruza cada clase de riesgo, de la 1 a la 9, contra las demás, y resuelve la compatibilidad con cuatro símbolos.

  • Espacio en blanco: sin restricción.
  • “X”: nunca juntos, ni en la unidad ni en la bodega.
  • “O”: juntos solo si están separados al menos 1.2 metros en todas direcciones (numeral 5.3.3.1), para que un derrame no propicie la mezcla.
  • “*”: para explosivos de la Clase 1, la compatibilidad la resuelve la NOM-009-SCT2, no esta tabla.

Si una sustancia tiene riesgo secundario, la segregación que aplica es la más estricta entre el riesgo primario y el secundario, no solo la del primario (numeral 5.3.6).

No hace falta memorizar la tabla ni cruzar los símbolos a mano: en Consulta UN buscas el número UN y la ficha te dice con qué clases es compatible.

Lo que la tabla no cubre: el numeral 5.2.1

La Tabla 1 resuelve compatibilidad entre clases de riesgo, pero no resuelve todo. El numeral 5.2.1 agrega una disposición aparte, fuera de la tabla, para un caso que la norma consideró que merecía regla propia:

“Adicionalmente a lo establecido en la Tabla 1 de esta Norma, los cianuros o mezclas de cianuros no deben cargarse o almacenarse conjuntamente con ácidos.”

Es una disposición acotada: prohíbe la combinación cianuro-ácido. Tiene sentido químico (la reacción libera ácido cianhídrico) y tiene sentido regulatorio: la norma no puede meter cada combinación peligrosa en una tabla de intersecciones, así que reserva el numeral 5.2 para lo que sí cabe en la matriz, y el 5.2.1 para lo que no.

El inciso f) del checklist, y su discrepancia con el 5.2.1

El numeral 6 de la NOM-010-SICT es el checklist que sigue un verificador en carretera, seis puntos que ya desglosamos completos. Aquí nos enfocamos solo en el inciso f):

“Verificar que no se transporten o almacenen en la misma unidad de transporte cianuros o mezclas de cianuros.”

Ahí está la discrepancia. Leído aislado, el inciso f) prohibiría juntar cianuros con cualquier otro material. El numeral 5.2.1, que es la disposición que ese mismo inciso f) debería estar verificando, solo prohíbe la combinación con ácidos.

El cianuro es un material altamente transportado todos los días en México (saludos al sector minero), por lo que nos dimos a la tarea de contactar directamente a la SICT para proporcionar la interpretación oficial.

¿Qué respondió la SICT?

La respuesta, en papel membretado y firmado, llegó el 5 de agosto. La página que tiene la respuesta:

Captura de pantalla de la página 3/6 del oficio 374/2026 de la SICT

“[…] se considera que el contenido del inciso f) del numeral 6 debe interpretarse de forma armónica con el numeral 5.2.1 de la NOM, toda vez que el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en ésta y no establecer prohibiciones adicionales. En consecuencia, la verificación contemplada en dicho inciso debe entenderse dirigida a constatar que los cianuros o mezclas de cianuros no se transporten o almacenen conjuntamente con ácidos, en términos de lo dispuesto por el numeral 5.2.1.”

Confirma la lectura conjunta: el inciso f) no crea una prohibición nueva, verifica la del 5.2.1. Un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) revisa obligaciones existentes, no inventa otras.

¿Qué cambia en la práctica para cianuros?

Si transportas o almacenas cianuros, nada cambia: la restricción real siempre fue únicamente con ácidos, y así lo tiene calculado Consulta UN desde antes de esta respuesta. Lo que cambia es que dejó de ser “mi interpretación personal”: ahora es la lectura oficial de la autoridad.

Si un verificador te presenta el inciso f) como una incompatibilidad absoluta, tienes tres elementos para responder: el numeral 5.2.1 de la NOM, el oficio de la SICT, y el principio que la propia SICT confirmó (un PEC verifica, no legisla). El riesgo real, la combinación cianuro-ácido, cae bajo el Artículo 47 del RTTMRP, que contempla la compatibilidad de la carga como condición de transporte seguro, con multas de hasta 30 mil pesos.


Verifica la compatibilidad de tus cargas en Consulta UN, y revisa los seis puntos completos que checa un verificador en este artículo. Si quieres el oficio completo de la SICT, escríbenos.

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